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¿ Qué se debe informar a la AFIP ?

Es obligatorio respetar el calendario de descarga y presentación de reportes electrónicos (publicado por la
AFIP), los cuales se descargan desde el controlador fiscal 2G y se elevan posteriormente a la AFIP. Dichos re –
portes son:
a) F8010: CTD (cinta testigo digital, o memoria de auditoría)
No se presenta a la AFIP. Debe ser conservado por el contribuyente.
b) F8011: Totales por jornada.
c) F8012: Duplicados de comprobantes ‘A’.
Se trata de archivos encriptados y firmados digitalmente por el controlador fiscal 2G, con objeto de garantizar
procedencia e integridad de la información.